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CAMBIOS EN EL EL REGLAMENTO DE ARMAS REFERENTE AL AIRSOFT

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Mensaje  BLAHE Lun Dic 13, 2010 6:35 pm

Nuevo reglamento de armas, cambios referentes a nuestras replicas,
Leeroslo es interesante, por lo menos ahora se nos reconoce las replicas, es un buen paso.


https://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.mir.es%2FSGACAVT%2Fseguridad%2Farmas%2Fproyecto_reglamento_armas.pdf&h=26eb8Q-FhIn78qrh_8lFJL2VEQw


(fragmento en pagina 21)
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”

Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay.

Nos permitiran jugar y transportarlas. Las ven como armas de 4 categoria pero nos las diferencian en qe son ludicas y podremos jugar con ellas en recintos autorizados...
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CAMBIOS EN EL EL REGLAMENTO DE ARMAS REFERENTE AL AIRSOFT Empty Re: CAMBIOS EN EL EL REGLAMENTO DE ARMAS REFERENTE AL AIRSOFT

Mensaje  BLAHE Dom Dic 19, 2010 9:17 am

La Federació Catalana d'Airsoft ha preparado y enviado un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas y que incluía las marcadoras de Airsoft en la 4ª categoría de armas, catalogándolas como "Armas de uso lúdico-deportivo".

Hemos asistido, c ...on no poca sorpresa, a voces que se felicitaban por esta catalogación, entendemos que esto se debía a una falta de información sobre la totalidad del Reglamento, y sobre las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta.

Como podréis ver en el escrito que reproducimos a continuación, nuestra alegación se centra en el hecho de la imposibilidad que tienen la totalidad de las marcadoras de Airsoft para cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, que es de obligado cumplimiento para las armas de 4ª categoría. Abogamos por la creación de una nueva categoría, tal y como ocurría en el proyecto actual con la creación de la 4ª.3, que sería la 7ª.7 y que no estaría sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, el relativo a marcajes, pero sí al 105 y 149, para los que también solicitamos modificación.

Aprovechando la ocasión, hemos solicitado también la eliminación del término "arma" para sustituirlo por "marcadora", común a Airsoft y Paintball; hemos clarificado la definición de "arma de uso lúdico-deportivo" del punto 20 del artículo 2, que en nuestra propuesta de articulado se sustituye por "marcadora de uso lúdico-deportivo" y que divide el punto 20 en dos parágrafos, el a) "Marcadoras de Airsoft", y el b) "Marcadoras de Paintball".

También se presenta un texto más claro en cuanto al marcado con una banda amarilla, algo que no nos parece descabellado, de nuestras marcadoras; y un redactado específico en el artículo 105 sobre la tarjeta a obtener para uso fuera del domicilio particular que permitiría la inscripción de hasta 6 marcadoras en una única tarjeta (para aprovechar modelos de tarjeta existentes) recayendo el guiado de las mismas en los datos personales del jugador (DNI), no en un número de serie que, como todos sabemos ya, ni es único, ni es válido.

Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual.

Os pedimos a todos que las estudiéis con atención, y que si estáis de acuerdo con lo planteado en ellas, las modifiquéis para incluir vuestros datos personales y las hagáis llegar a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, C/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid por correo postal; o por correo electrónico a la dirección secretaria.sgt@amador.mir.es

El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 27 de diciembre de 2010. Podéis descargar el escrito de alegaciones presentado pulsando en los siguientes enlaces
http://www.020mag.com/noticias/2389/alegaciones-de-la-fca-al-nuevo-proyecto-de-reglamento-de-armas
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